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¡APLICA AHORA AL BONO DE
PRIMERA VIVIENDA!

Los adquirientes deben encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones tributarias para ser beneficiarios del Bono de Vivienda de Bajo Costo, siendo la DGII que certifique que el cliente califica para el mismo.

En virtud de lo establecido en la Norma 02-2016, la vivienda deberá ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda expresamente prohibido el alquiler o transferencia, durante un período mínimo de 5 años, so pena de que el adquiriente quede obligado a producir la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorreateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

DOCUMENTOS PARA SOLICITAR DEL BONO DE VIVIENDA DE BAJO COSTO:

1. Presentar en original la CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL que indique ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de persona casada, ambos cónyuges deberán presentar dicha certificación.
2. Presentar documentos que avalen la proporción o PAGO DEL INICIAL de compra, realizado al fideicomiso.
3. COPIA DEL CONTRATO de opción a compra entre el adquiriente y el fideicomiso, o contrato tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el adquiriente, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda.
4. COPIA DE LA CÉDULA de identidad del o de los adquirientes.

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